Define IECM reglas para garantizar imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024

 

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó los Lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

Los referidos Lineamientos, aprobados en sesión pública extraordinaria, tienen por objeto definir las reglas y mandatos que deben observar y cumplir los sujetos obligados, a fin de garantizar los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, neutralidad y equidad en dicha contienda, en la que se elegirán el 2 de junio de 2024 a las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones Locales y Alcaldías con sus Concejalías.

Las disposiciones contenidas en los Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito geográfico de la Ciudad de México, incluidas las personas operadoras de programas sociales y/o acciones institucionales; los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes; las personas aspirantes, precandidatas y candidatas, y las personas que participen en los procesos políticos o que tengan la intención de participar en un proceso de selección interna de los partidos políticos.

En el documento se regulan, entre otros aspectos, el uso de locales cerrados y abiertos  de propiedad pública; los programas sociales y/o acciones institucionales; la propaganda gubernamental; la asistencia de personas servidoras públicas a eventos proselitistas; informes de labores de dichas personas y la elección consecutiva.

En los Lineamientos se precisa que el Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Congreso y demás instituciones que integran la administración pública del ámbito federal y local, así como cualquier otro ente público, deberán abstenerse, por cualquier medio, de promocionar, a favor o en contra, cualquier partido político, coalición o candidatura común, así como a las personas que participen en algún proceso político, precandidatas o candidatas, en cualquiera de sus portales institucionales, o mediante el uso de mensajes, logotipos, símbolos o imágenes que pudieran vincularles.

Asimismo, se señala que cualquier infracción a los Lineamientos será conocida a través del trámite y sustanciación del procedimiento especial sancionador, contemplado en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México y el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral, con independencia de las vistas a que haya lugar por las responsabilidades administrativas o penales que se desprendan de las conductas denunciadas o identificadas, así como por las incidencias en materia de fiscalización electoral.

En la sesión pública, el Consejo General aprobó además la relación de la información con los aspectos mínimos que deberán proporcionar los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas sin partido, para difundir sus plataformas y programas políticos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

También fue aprobado un Acuerdo, sobre la procedencia de las solicitudes de registro como aspirantes a candidaturas sin partido a la Jefatura de Gobierno, en el citado Proceso Electoral, presentadas por diversas personas ciudadanas, quienes subsanaron las omisiones e inconsistencias de los requisitos que debieron de entregar al momento de manifestar su intención de participar en dicho proceso.

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