El diputado Emilio Suárez Licona (PRI) propuso reformar el Código Penal Federal para eliminar los conceptos de “pornografía” y de “turismo sexual” para sustituirlos por los de "explotación de material audiovisual de contenido sexual" y "explotación sexual en sitios turísticos", de personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para comprender …
Plantean eliminar del Código Penal Federal términos ambiguos sobre explotación sexual contra niñez y adolescencia

El diputado Emilio Suárez Licona (PRI) propuso reformar el Código Penal Federal para eliminar los conceptos de “pornografía” y de “turismo sexual” para sustituirlos por los de «explotación de material audiovisual de contenido sexual» y «explotación sexual en sitios turísticos», de personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Mediante una iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, plantea modificar los artículos 85, 200, 201, 202, 203, 203 Bis para cambiar dichos preceptos, y el 209 Bis para suprimir la referencia al consentimiento en el tipo penal de pederastia.
También cambia las denominaciones de los Capítulos II y III del Título Octavo del Código Penal Federal, con el fin de armonizar la terminología y establecer una correcta tipificación de los delitos de explotación sexual infantil y pederastia.
Propone modificar la denominación del Capítulo II para referirse a la “Explotación de material audiovisual de contenido sexual de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”.
En el caso del Capítulo III, en lugar de Turismo Sexual se incluye “Explotación sexual en sitios turísticos de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”.
En su exposición de motivos, el diputado Suárez Licona señala que no se trata solamente de una actualización técnica, sino de un acto de justicia y responsabilidad institucional para nombrar correctamente en el marco legal la violencia, combatirla y poner el lenguaje del derecho al servicio de la niñez y la adolescencia del país.
Subraya que se busca eliminar ambigüedades que minimicen el daño de esos delitos o distorsionen la naturaleza criminal de la conducta, pues el texto vigente impone límites lingüísticos que restringen la comprensión de su gravedad y evoca un marco de libertad de decisión, de expresión y consumo adulto, inaplicable y ofensivo para la víctima.
Indica que cuando la ley utiliza términos como «pornografía» para referirse a la evidencia documental de una violación infantil, restringe la comprensión de la gravedad del delito y evoca un marco de libertad de decisión, de expresión y consumo adulto, que es inaplicable y ofensivo para la víctima.
La reforma planteada enfatiza la conducta criminal, identifica al turismo como el medio o contexto facilitador, y permite fincar responsabilidades claras a prestadores de servicios turísticos que toleran estos crímenes.
El término «turismo sexual» invisibiliza redes de trata y la esclavitud infantil. Además, la frase “con o sin su consentimiento” reconoce una capacidad en el niño para acceder a su propia victimización, “lo cual es una aberración jurídica y psicológica”.
Advierte que hay una crisis de seguridad para la infancia que ha crecido exponencialmente, pues según la ENDIREH 2021, 12.6 por ciento de las mujeres entrevistadas sufrieron alguna forma de violencia sexual antes de cumplir los 15 años, cifra que se incrementó 45 por ciento respeto a lo reportado en 2016, lo cual indica una falla en los mecanismos de prevención primaria y secundaria del Estado.
Aclara que la justificación para endurecer y clarificar los tipos penales no es solo jurídica, sino sanitaria, pues la violencia sexual en esas etapas de la vida es un determinante social negativo de la salud, con consecuencias mucho más allá del momento del abuso, que detona patologías crónicas y conductas autodestructivas y suicidio en adolescentes, por lo que la legislación debe responder a la gravedad del daño.
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