Con el propósito de fortalecer la calidad de las pruebas científicas que intervienen en los procesos penales, el diputado de Morena Armando Javier Zertuche Zuani presentó una iniciativa para incorporar a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas estándares mínimos de fiabilidad técnica, trazabilidad y control metodológico para la …
Proponen elevar la fiabilidad de los dictámenes periciales de la Fiscalía de Tamaulipas

Con el propósito de fortalecer la calidad de las pruebas científicas que intervienen en los procesos penales, el diputado de Morena Armando Javier Zertuche Zuani presentó una iniciativa para incorporar a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas estándares mínimos de fiabilidad técnica, trazabilidad y control metodológico para la elaboración de dictámenes periciales.
La propuesta plantea crear el Capítulo VI Bis, denominado “De la Fiabilidad y Control Técnico de la Función Pericial”, dentro del Título Tercero de la legislación que regula a la Fiscalía estatal. El objetivo es que las pruebas periciales puedan ser revisadas, cuestionadas y valoradas con criterios técnicos claros, fortaleciendo el debido proceso y el principio de contradicción.
De aprobarse, los dictámenes elaborados por los servicios periciales de la Fiscalía tendrían que explicar de manera racional y verificable cómo se llegó a sus conclusiones. Entre los requisitos se contempla describir el método o técnica utilizada, identificar las fuentes de información o indicios analizados y explicar la relación entre los datos obtenidos y las conclusiones.
También deberán señalarse, cuando corresponda, las limitaciones técnicas, márgenes de error o niveles de incertidumbre, así como los protocolos, manuales y criterios empleados durante el análisis.
La iniciativa precisa que la ausencia de alguno de estos elementos no implicaría automáticamente la nulidad del dictamen. Sin embargo, dicha omisión tendría que ser considerada por el órgano jurisdiccional al momento de determinar el valor probatorio de la evidencia.
Más controles y posibilidad de contraste
El proyecto busca además que los servicios periciales documenten y conserven la información técnica necesaria para permitir la revisión y verificación de sus conclusiones. La intención es establecer mecanismos de trazabilidad y transparencia técnica que permitan conocer cómo se obtuvo y procesó la información que sustenta una prueba.
Otro de los aspectos centrales consiste en garantizar que las partes tengan elementos suficientes para ejercer efectivamente su derecho a la contradicción, incluso mediante la realización de análisis técnicos o metodológicos a cargo de peritos de contraste.
La propuesta también establece que el personal pericial deberá desempeñarse bajo principios de independencia técnica y neutralidad científica, sin asumir funciones propias de la acusación, la defensa o la valoración jurídica de los hechos.
A la Fiscalía General de Justicia del Estado le correspondería, en caso de aprobarse la reforma, implementar programas permanentes de capacitación y actualización para sus especialistas, con énfasis en la calidad metodológica, la claridad de los dictámenes y la confiabilidad de sus resultados.
Zertuche Zuani sostiene que la función pericial debe mantenerse como una actividad técnica auxiliar de la investigación y del proceso penal, sin sustituir las atribuciones de los jueces ni convertirse por sí misma en determinante de la verdad procesal.
En la exposición de motivos, el legislador advierte que la ausencia de criterios uniformes para evaluar la fiabilidad de una prueba puede generar desequilibrios entre las partes y hacer que un dictamen tenga mayor peso simplemente por provenir de una institución oficial, aun cuando su calidad científica no necesariamente lo justifique.
La iniciativa plantea cambios de carácter orgánico y administrativo y señala que su finalidad es fortalecer los servicios periciales de Tamaulipas sin modificar las reglas del proceso penal establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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