Renunciar a la ciudadanía estadounidense no es tan sencillo: el trámite que pone bajo la lupa la reforma de nacionalidad única

La reforma constitucional exige renunciar a otra nacionalidad para aspirar a la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la CDMX; casos como los de Ricardo Sheffield y Jasmine Bugarín han colocado el procedimiento de renuncia en el centro del debate.

La aprobación de la reforma constitucional en materia de nacionalidad única abrió una discusión que va más allá de las candidaturas: ¿qué significa realmente renunciar a una ciudadanía extranjera y qué autoridad tiene la última palabra para reconocer esa pérdida?

La modificación a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución establece que quienes aspiren a la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberán renunciar a cualquier otra nacionalidad antes de solicitar su registro como candidatos. Durante el ejercicio del cargo tampoco podrán adquirir o solicitar otra nacionalidad, utilizar documentos de identidad extranjeros ni acogerse a la protección diplomática de otro Estado.

La Cámara de Diputados aprobó la reforma el 22 de septiembre y el Senado hizo lo propio el 29 de septiembre. Posteriormente, la modificación recibió el respaldo de al menos 20 congresos estatales, superando el mínimo de 17 legislaturas requerido para una reforma constitucional.

Sin embargo, hay una precisión clave: la reforma comenzará a aplicarse a partir del proceso electoral de 2028, por lo que no modifica las reglas de las elecciones de 2027.

Sheffield: “yo renuncié a los 18 años”

Uno de los casos que llamó la atención durante la discusión legislativa fue el del senador morenista Ricardo Sheffield, quien reveló que nació en Los Ángeles, California, y que decidió renunciar a la nacionalidad estadounidense cuando tenía 18 años.

Durante el debate en el Senado, Sheffield explicó que el procedimiento no se realizó únicamente ante autoridades mexicanas. Según su propio testimonio, también acudió ante el gobierno de Estados Unidos y posteriormente, a los 21 años, confirmó su renuncia.

El senador resumió su postura con una frase que utilizó para explicar su decisión: “al que dos amos sirve, con uno queda mal”.

Su caso resulta relevante porque muestra que la pérdida de la nacionalidad estadounidense no ocurre simplemente con una declaración personal. Existe un procedimiento formal ante las autoridades estadounidenses y una resolución que debe determinar si la pérdida de nacionalidad procede.

Bugarín y una controversia distinta

El caso de Jasmine Bugarín, nacida en Estados Unidos y actualmente coordinadora de la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional en Nayarit, también colocó el tema en el centro de la discusión pública.

La Consejería Jurídica de la Presidencia informó que Bugarín renunció a su nacionalidad estadounidense desde 2018, después de realizar un trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. La propia reforma, además, no le impone una renuncia adicional para el proceso electoral de 2027, debido a que sus nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse en 2028.

El caso, sin embargo, ha generado una discusión sobre la diferencia entre los trámites realizados ante autoridades mexicanas y la pérdida efectiva de la ciudadanía estadounidense ante Estados Unidos.

Información difundida posteriormente señala que Bugarín ha reconocido que el documento que firmó en 2018 ante la Cancillería mexicana implicaba una renuncia a la “sumisión, obediencia y fidelidad” hacia Estados Unidos, pero que no necesariamente equivalía a haber concluido el procedimiento estadounidense para perder formalmente esa ciudadanía.

Estados Unidos debe reconocer la pérdida de nacionalidad

Aquí aparece uno de los aspectos más importantes del debate.

El Departamento de Estado de Estados Unidos establece que la pérdida de la nacionalidad estadounidense no es automática. Para que una renuncia produzca efectos, el Departamento de Estado debe revisar la solicitud y determinar si se cumplen los requisitos legales; si la solicitud es rechazada, la persona conserva su nacionalidad estadounidense.

El procedimiento requiere, entre otros pasos, acudir personalmente ante un funcionario consular, realizar entrevistas, completar los formularios correspondientes y prestar el juramento de renuncia en persona. Posteriormente, el Departamento de Estado evalúa el caso y, si corresponde, expide un Certificado de Pérdida de Nacionalidad.

Por ello, la renuncia no debe confundirse con la simple firma de un documento ante autoridades de otro país.

Un trámite serio e irreversible

La legislación estadounidense también advierte que perder la nacionalidad es una decisión de consecuencias profundas. Quien deja de ser ciudadano estadounidense puede necesitar una visa para ingresar a Estados Unidos y, si no cumple los requisitos migratorios, podría serle negada la entrada.

Además, la persona debe contar con otra nacionalidad para evitar quedar en condición de apatridia. La pérdida de ciudadanía tampoco elimina automáticamente posibles obligaciones fiscales, responsabilidades relacionadas con el servicio militar o consecuencias legales derivadas de actos cometidos antes o después de la renuncia.

El presidente de la American Society of Mexico, Larry Rubin, también ha señalado que el procedimiento no consiste simplemente en que una persona diga que renuncia: debe existir un reconocimiento por parte del país cuya nacionalidad se pretende abandonar.

La reforma no elimina la doble nacionalidad

Uno de los puntos que más confusión ha generado es el alcance de la reforma.

México no está eliminando la doble nacionalidad para su población. Una persona puede continuar teniendo nacionalidad mexicana y otra extranjera. El cambio se dirige específicamente a quienes aspiren a encabezar el Poder Ejecutivo federal o determinados poderes ejecutivos locales.

Tampoco impide que una persona con doble nacionalidad ocupe otros cargos públicos. Durante el debate legislativo, el propio Senado señaló que la reforma está dirigida a la Presidencia, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

El verdadero cambio estará en que, a partir del proceso electoral de 2028, quien aspire a alguno de esos cargos deberá haber completado la renuncia a cualquier otra nacionalidad antes de solicitar su registro como candidato.

Así, detrás de una reforma que en el debate político se ha resumido como la obligación de “tener una sola bandera”, existe un procedimiento jurídico mucho más complejo: no basta con expresar la voluntad de renunciar. En el caso de países como Estados Unidos, la pérdida de la ciudadanía requiere un proceso consular y una determinación formal de sus propias autoridades.

El debate que ahora comienza será definir cómo se coordinarán esos procedimientos extranjeros con las nuevas exigencias constitucionales mexicanas y cómo se acreditará, ante las autoridades electorales, que una persona realmente dejó de tener otra nacionalidad antes de buscar uno de los cargos contemplados por la reforma.

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