SCJN invalida reforma electoral de Tamaulipas a tres días de iniciar el proceso 2026-2027

Por unanimidad, la Suprema Corte determinó que el Congreso estatal modificó las reglas electorales dentro de la veda constitucional de 90 días previa al inicio de los comicios.

A solo tres días del arranque del proceso electoral 2026-2027 en Tamaulipas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves una reforma que establecía restricciones para postularse a cargos municipales a personas vinculadas a proceso con prisión preventiva o condenadas por delitos dolosos.

El Pleno de la Corte determinó, por unanimidad y bajo el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, invalidar en su totalidad el Decreto 66-1146 del Congreso de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 1 de julio, apenas 74 días antes del inicio del proceso electoral, previsto para este domingo.

La decisión no se sustentó en la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las restricciones para acceder a una candidatura, sino en el momento en que fueron aprobadas y publicadas.

La veda electoral fue el punto decisivo

Durante la sesión, el ministro ponente planteó que las acciones de inconstitucionalidad eran procedentes y fundadas debido a una violación insubsanable al penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución federal, que establece una prohibición para modificar las reglas fundamentales de los procesos electorales dentro de los 90 días anteriores a su inicio.

“En el presente asunto se propone a este Pleno declarar procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, decretar la invalidez total del decreto impugnado por una violación insubsanable”, señaló Espinosa Betanzo.

La reforma había sido impugnada por los partidos PT, PAN, PRI y SOMOS, quienes además argumentaron posibles violaciones al derecho a ser votado, el debido proceso, la autonomía municipal, la división de poderes y la reinserción social.

Sin embargo, la Corte consideró que el argumento relacionado con la veda electoral era suficiente para invalidar todo el decreto, por lo que no entró al análisis de fondo sobre las restricciones que se habían impuesto a las personas sujetas a prisión preventiva o condenadas por delitos dolosos.

No regresarán las reglas anteriores

Otro de los puntos relevantes de la resolución fue la determinación de que las disposiciones anteriores del Código Municipal de Tamaulipas no recobrarán vigencia automáticamente.

Los ministros señalaron que esas normas ya habían sido impugnadas mediante otra acción de inconstitucionalidad cuya constitucionalidad todavía no había sido resuelta.

Restablecerlas, consideró el Pleno, podría afectar la certeza electoral a pocos días del comienzo del proceso.

La Corte también descartó que la resolución genere un vacío jurídico que impida el desarrollo de las elecciones.

La elección podrá desarrollarse con el marco vigente

De acuerdo con el criterio expuesto durante la sesión, los artículos 35, 38 y 115 de la Constitución federal, junto con la legislación local que permanece vigente, proporcionan las bases necesarias para el desarrollo de la contienda.

“Los artículos 35, 38 y 115 de la Constitución Política Federal, junto con la legislación local, proporcionan un marco normativo suficiente para el desarrollo de la contienda sin que se genere un vacío legal”, concluyó el ministro ponente.

La resolución ocurre cuando el reloj electoral ya está en marcha: Tamaulipas se encuentra a tres días de iniciar formalmente su proceso 2026-2027, por lo que la determinación de la Suprema Corte obliga a partidos, autoridades electorales y aspirantes a sujetarse al marco jurídico vigente antes de la reforma invalidada.

El fallo deja además un mensaje de fondo para los congresos locales: las reglas fundamentales de una elección no pueden modificarse dentro del periodo de protección constitucional establecido para garantizar certeza y estabilidad en las contiendas electorales.

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