SCJN permite preparar alimentos con cannabis para autoconsumo, pero mantiene prohibida su venta

La Suprema Corte resolvió que los permisos sanitarios para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC pueden incluir la preparación de alimentos, siempre que sean exclusivamente para quien cuenta con la autorización.

Preparar un brownie, una galleta o cualquier otro alimento con cannabis para consumo propio puede formar parte de una autorización sanitaria de autoconsumo recreativo. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, por mayoría, el recurso de inconformidad 13/2025.

La decisión, difundida por la Corte el 10 de septiembre de 2026, establece que una persona que cuenta con autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) puede realizar procesos ordinarios de preparación de alimentos, siempre que el resultado esté destinado exclusivamente a su consumo personal.

El fallo, sin embargo, establece una frontera clara: la resolución no autoriza la venta, distribución ni elaboración comercial de alimentos con cannabis para terceros.

¿Qué diferencia hizo la Suprema Corte?

El punto central de la controversia fue determinar hasta dónde podía llegar la restricción impuesta por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dentro de una autorización de carácter personal.

El Pleno consideró que preparar un alimento no equivale automáticamente a fabricar un producto sanitario especializado. Procesos cotidianos como picar, mezclar, trocear, cocinar, freír, enfriar o congelar forman parte de la preparación ordinaria de alimentos.

Por ello, la incorporación de cannabis o THC a comida preparada por la propia persona autorizada para su consumo no justifica, por sí sola, que esa actividad sea sometida al mismo régimen sanitario que un medicamento u otro producto regulado.

La Corte consideró, en consecuencia, que Cofepris excedió los alcances de la autorización al impedir de manera general la preparación de alimentos con cannabis destinados al autoconsumo.

No es un permiso para fabricar comestibles

Uno de los aspectos centrales del fallo es que el permiso sigue siendo estrictamente personal.

Los alimentos preparados con cannabis no pueden comercializarse, distribuirse, suministrarse ni entregarse a otras personas. Tampoco pueden utilizarse para crear un negocio o producir comestibles destinados al público.

En el caso analizado, la resolución ordena a la autoridad sanitaria emitir una autorización que permita al recurrente preparar marihuana en alimentos preparados y semipreparados exclusivamente para su autoconsumo.

La diferencia es relevante: la Corte reconoce una actividad culinaria vinculada al ejercicio del autoconsumo, pero no establece un régimen para la producción o comercialización de los llamados productos comestibles de cannabis.

Productos que sí permanecen bajo controles especiales

La decisión tampoco elimina las restricciones relacionadas con otros productos que contienen cannabis o THC.

El Pleno consideró justificadas las limitaciones para incorporar estas sustancias en medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.

A diferencia de la preparación cotidiana de un alimento, estos productos están sujetos a requisitos específicos de fabricación, formulación, calidad, vigilancia y autorización sanitaria.

La Corte hizo así una distinción entre el acto personal de preparar un alimento y la fabricación de productos que, por su naturaleza y finalidad, requieren controles especializados.

Un nuevo capítulo en el debate sobre el autoconsumo

La resolución tiene como antecedente la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, resuelta por la Suprema Corte en 2021, que eliminó disposiciones que impedían de manera absoluta que la autoridad sanitaria otorgara autorizaciones relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.

Aquel criterio estuvo dirigido a personas adultas y no comprendió actividades comerciales.

La nueva determinación profundiza ahora en los alcances de esas autorizaciones al precisar qué ocurre cuando la persona que cuenta con un permiso decide preparar por sí misma alimentos que contienen cannabis.

¿Qué permite y qué no permite el fallo?

La resolución permite La resolución no permite
Preparar cannabis o THC en alimentos para autoconsumo Vender alimentos con cannabis
Incorporarlo a alimentos preparados o semipreparados Distribuirlos o suministrarlos a terceros
Realizar procesos culinarios ordinarios Elaborar productos comestibles para comercialización
Destinar los alimentos exclusivamente al titular del permiso Utilizar la autorización como licencia para operar un negocio

La decisión representa así una precisión jurídica sobre el alcance del autoconsumo recreativo de cannabis en México: una persona autorizada puede preparar alimentos con cannabis para sí misma, pero esa autorización no se extiende a otras personas ni convierte la preparación de comestibles en una actividad comercial permitida.

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