Tribunal de apelaciones mantiene las medidas contra ICE por condiciones insalubres en Adelanto

La administración de Donald Trump deberá mantener las medidas ordenadas para mejorar las condiciones de detención de migrantes en el Centro de Procesamiento de ICE de Adelanto, California. La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito rechazó la solicitud del gobierno estadounidense para suspender temporalmente las disposiciones emitidas por un tribunal federal mientras continúa el litigio. …

La administración de Donald Trump deberá mantener las medidas ordenadas para mejorar las condiciones de detención de migrantes en el Centro de Procesamiento de ICE de Adelanto, California. La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito rechazó la solicitud del gobierno estadounidense para suspender temporalmente las disposiciones emitidas por un tribunal federal mientras continúa el litigio.

La decisión mantiene vigentes las órdenes del Tribunal de Distrito para el Distrito Central de California, que obligan a las autoridades migratorias a corregir diversas condiciones consideradas insalubres y violatorias de derechos constitucionales en las instalaciones de Adelanto Este y Oeste.

El fallo fue emitido por un panel integrado por las juezas Margaret McKeown y Michelle Friedland, así como por el juez Eric Miller.

Agua, alimentación y acceso al exterior

Entre las obligaciones que permanecen vigentes se encuentra garantizar agua potable durante las 24 horas del día, así como proporcionar alimentos nutritivos y sanitarios que contengan una cantidad suficiente de calorías.

Las autoridades también deberán mantener limpias las instalaciones y permitir que las personas detenidas tengan acceso individual al patio durante al menos cuatro horas diarias, los siete días de la semana, salvo que existan riesgos de seguridad documentados u otras circunstancias que justifiquen una excepción.

Uno de los puntos más relevantes de la resolución está relacionado con el aislamiento.

Las personas detenidas no podrán ser recluidas en la Unidad de Vivienda Especial (SHU), la Unidad de Manejo Especial (SMU) o en segregación administrativa, excepto cuando exista una preocupación de seguridad documentada que represente una amenaza para las instalaciones o el personal, o cuando el propio detenido solicite permanecer en segregación administrativa.

El gobierno responsabilizó a la empresa privada

Durante la apelación, la administración Trump argumentó que las condiciones del centro no eran directamente responsabilidad del gobierno, sino de GEO Group, empresa privada encargada de administrar las instalaciones cotidianamente.

La administración también sostuvo que las medidas cautelares interferían con la autoridad federal para determinar dónde mantener detenidas a las personas sujetas a procedimientos migratorios y que las condiciones señaladas no justificaban mantener las restricciones.

El Noveno Circuito rechazó esos argumentos.

Los jueces señalaron que delegar la operación cotidiana de un centro de detención a una empresa privada no libera al gobierno de su responsabilidad constitucional sobre las personas que mantiene bajo custodia.

El tribunal recordó que las autoridades federales cuentan, además, con mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellos retener pagos, imponer sanciones o trasladar a las personas detenidas cuando la empresa incumpla con los estándares requeridos.

Una obligación que alcanza a cualquier centro de detención

La Corte también descartó que las medidas judiciales interfieran con la facultad del gobierno para decidir dónde mantener detenidas a las personas.

En esencia, explicó el tribunal, las órdenes no determinan qué instalaciones debe utilizar el gobierno, sino que establecen que cualquier lugar elegido para la detención debe cumplir con las obligaciones constitucionales.

Uno de los precedentes citados en el razonamiento judicial establece que la contratación de servicios privados tampoco elimina el deber del Estado de garantizar condiciones adecuadas a las personas que permanecen bajo su custodia.

El tribunal consideró particularmente relevante que el gobierno no hubiera demostrado que los hallazgos realizados por la jueza de primera instancia fueran incorrectos. Entre ellos se encontraban señalamientos relacionados con la falta de agua potable y deficiencias en la atención médica.

El interés público, en el centro del fallo

La administración también sostuvo que una suspensión de las medidas no ocasionaría daños a los detenidos porque, según su argumento, los estándares de atención ya se cumplían en Adelanto.

Sin embargo, el tribunal concluyó que los argumentos presentados no eran suficientes para justificar la suspensión de las órdenes.

La Corte destacó además que el gobierno no presentó un análisis detallado de los costos que implicaría cumplir con las medidas cautelares, otro de los elementos considerados para rechazar la solicitud de emergencia.

En su razonamiento, los magistrados colocaron el cumplimiento de las garantías constitucionales por encima de los argumentos administrativos planteados por el gobierno.

La resolución deja así vigente un conjunto de obligaciones que busca modificar las condiciones cotidianas de quienes permanecen detenidos en Adelanto, mientras continúa el proceso judicial sobre las denuncias de violaciones a sus derechos.

El caso vuelve a poner bajo escrutinio la responsabilidad del gobierno federal sobre los centros de detención migratoria operados por empresas privadas y plantea una cuestión central: aunque una compañía administre las instalaciones, ¿puede el Estado deslindarse de las condiciones en las que mantiene a las personas bajo su custodia?

Para el Noveno Circuito, la respuesta es clara: la responsabilidad constitucional permanece en manos del gobierno.

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