Tras casi dos horas de discusión, el Pleno decidió dejar en lista el asunto presentado por la ministra, que busca definir el plazo para reclamar una indemnización por daños a la salud o la vida. La controversia también giró en torno a la incorporación de observaciones de otros ministros en la versión final del proyecto.
Una discusión sobre el plazo legal para reclamar indemnizaciones por presunta negligencia médica provocó diferencias entre integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), durante el análisis de un proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Después de casi dos horas de deliberación, los ministros acordaron dejar en lista el asunto, pese a que Batres buscaba que la resolución final incorporara los cambios y observaciones aprobados durante la discusión del Pleno.
El proyecto planteaba confirmar la validez del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que establece un plazo de dos años para reclamar una indemnización por daños a la salud o a la vida. Sin embargo, durante el debate se discutió el momento a partir del cual debe comenzar a contarse ese periodo.
La modificación propuesta consiste en que los dos años se computen desde que la víctima o sus familiares tengan conocimiento de las causas de la muerte, y no necesariamente desde la fecha en que se expide o recibe el acta de defunción.
El caso deriva de una sentencia del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que concedió un amparo a familiares de una persona fallecida tras una presunta negligencia médica en el Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos, del ISSSTE.
En esa resolución, los magistrados analizaron el plazo utilizado para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado, luego de que se había considerado un periodo de 10 años, similar al previsto para determinadas acciones civiles, pese a que el asunto correspondía a la vía administrativa.
Diferencias sobre el alcance de la resolución
Durante la discusión, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, propuso que el máximo tribunal resolviera el fondo del asunto, en lugar de devolverlo al Tribunal Colegiado para que este realizara un nuevo análisis.
La propuesta recibió el respaldo de la mayoría de los ministros. Entre ellos, Loretta Ortiz Ahlf cuestionó que la anterior integración de la Corte hubiera dejado sin resolver el fondo de numerosos asuntos.
Lenia Batres, por su parte, defendió el criterio de su proyecto respecto al plazo y su punto de partida. La ministra insistió en que la propuesta debía discutirse y que, desde su perspectiva, el cómputo debía tomar como referencia el acta de defunción.
Ante la petición de continuar con la deliberación, Aguilar Ortiz señaló que las razones de voto de cada integrante podían expresarse, pero consideró necesario avanzar para evitar que el debate se prolongara indefinidamente.
La discusión se extendió a la interpretación de algunos ministros sobre el alcance de la propuesta. Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinoza Betanzos y María Estela Ríos González manifestaron dudas, lo que llevó al presidente de la Corte a insistir en la necesidad de mantener claridad y orden durante el intercambio.
Finalmente, el Pleno determinó dejar el proyecto en lista, por lo que el asunto quedó pendiente de una resolución definitiva.
Antecedentes de diferencias por los engroses
La discusión también se produjo en medio de desacuerdos previos sobre la integración de las observaciones de los ministros en los engroses, es decir, las versiones finales de las sentencias que incorporan los criterios aprobados por el Pleno.
En sesiones anteriores, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía había cuestionado algunos proyectos de Batres Guadarrama. Entre los antecedentes mencionados se encuentra una discusión sobre la figura de la “cosa juzgada fraudulenta”, en la que señaló la inclusión de determinados párrafos en el documento.
En otro asunto relacionado con un adeudo de la Cooperativa Cruz Azul y un impedimento planteado respecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía observó que el proyecto de Batres no había incorporado como precedente una resolución similar que el Pleno había aprobado semanas antes. La ministra agradeció el señalamiento y ofreció incluirlo en el engrose.
Posteriormente, el 3 de junio, el ministro volvió a cuestionar que algunas observaciones o modificaciones formuladas por sus pares no se hubieran reflejado en las versiones finales de los asuntos presentados por Batres.
Estos antecedentes volvieron a cobrar relevancia durante el debate sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, en el que, además del criterio jurídico sobre los plazos de indemnización, quedó expuesta la importancia de que las sentencias reflejen con precisión las decisiones y modificaciones aprobadas por el Pleno.

